BIEN
FAMILIAR
Como Bienes Familiares entendemos
aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos
cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales
para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que
sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por
un acto unilateral de uno de los cónyuges.
¿Quién puede pedir la declaración de un o más
bienes familiares?
El cónyuge dueño de ese bien raíz.
El cónyuge no propietario.
¿Qué bienes pueden ser declarados como
bienes familiares?
Inmueble que constituya la residencia
principal de la familia.
Los bienes muebles que la guarnecen.
Los derechos o acciones que tengan los
cónyuges en una sociedad que sea propietaria de un inmueble que constituya la
residencia principal de la familia.
BIENES FAMILIARES
Son bienes familiares aquellos
necesarios para la adecuada subsistencia de la familia, pudiendo
recaer en un inmueble que sirve de residencia principal para la familia, o los
muebles que componen el ajuar del hogar que sirve de residencia principal de la
familia, o los derechos o acciones en sociedades, los que pueden ser de
propiedad de uno o ambos cónyuges, lo que lleva a limitar los derechos del
propietario a favor de la familia, para afectar a estos bienes con la calidad
de bien familiar, se debe solicitar tal declaración ante el tribunal de familia
pertinente.
El Código Civil no define lo que se
entiende por “bienes familiares”, pero del tenor de las normas que regulan la
institución, podríamos definirlos como aquellos bienes corporales o
incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas
circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada
subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos
corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto
unilateral de uno de los cónyuges.
La Ley número 19.335, del año 1994, introdujo
en nuestra legislación la institución regulándola en los artículos 141 al 149
del Código Civil.
Bienes que pueden declararse familiares.
a) El inmueble que
sirve de residencia principal de la familia: sin embargo deben hacerse aquí las
siguientes observaciones; Debe tratarse de un bien inmueble por naturaleza, sólo
puede tratarse de un inmueble, ambos cónyuges o uno de ellos, han de ser
propietarios del inmueble (para Hernán Corral, no se cumplirá este requisito si
se trata de un bien de propiedad común de uno de los cónyuges y de un
tercero), el inmueble debe servir “de residencia principal de la familia”
(cabe excluir por tanto las casas o departamentos de veraneo, de descanso o de
recreo).
ENERGÍA
ELÉCTRICA
La energía eléctrica es la forma de energía
que resultará de la existencia de una diferencia de potencial entre dos puntos,
situación que permitirá establecer una corriente eléctrica entre ambos puntos
si se los coloca en contacto por intermedio de un conductor eléctrico para
obtener el trabajo mencionado.
En tanto, la energía eléctrica es una energía capaz de transformarse en muchísimas otras formas de energía como ser: la energía luminosa, la energía térmica y la energía mecánica.
El proceso funciona de la siguiente manera…la energía eléctrica se transformará en corriente eléctrica por medio de un cable conductor metálico por la diferencia de potencial que un generador esté en ese momento aplicando en sus extremos. Por tanto, cada vez que accionamos un interruptor de cualquier aparato lo que sucede es el cierre de un circuito eléctrico, generándose el pertinente movimiento de electrones a través del cable conductor, las cargas que se irán desplazando forman parte de los átomos.
En tanto, la energía eléctrica es una energía capaz de transformarse en muchísimas otras formas de energía como ser: la energía luminosa, la energía térmica y la energía mecánica.
El proceso funciona de la siguiente manera…la energía eléctrica se transformará en corriente eléctrica por medio de un cable conductor metálico por la diferencia de potencial que un generador esté en ese momento aplicando en sus extremos. Por tanto, cada vez que accionamos un interruptor de cualquier aparato lo que sucede es el cierre de un circuito eléctrico, generándose el pertinente movimiento de electrones a través del cable conductor, las cargas que se irán desplazando forman parte de los átomos.
El
principal uso que se le da a este tipo de energía es a instancias de la
tecnología como uno de sus pilares fundamentales, teniendo para el ser humano,
salvo en aplicaciones muy complejas y singulares, una utilidad directa. La
razón de uso indiscriminado, tanto en procesos como en aparatos de la más
diversa naturaleza, se debe principalmente a las siguientes cuestiones:
limpieza y sencillez a la hora de su generación, fácil transporte, conversión
en otras formas de energía.
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