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BIEN FAMILIAR Y BIENES FAMILIARES


BIEN FAMILIAR
Como Bienes Familiares entendemos aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges.
¿Quién puede pedir la declaración de un o más bienes familiares?
El cónyuge dueño de ese bien raíz.
El cónyuge no propietario.
Ambos cónyuges de consuno. (Ver Modelo de Constitución de bien familiar)
¿Qué bienes pueden ser declarados como bienes familiares?
Inmueble que constituya la residencia principal de la familia.
Los  bienes muebles que la guarnecen.
Los derechos o acciones que tengan los cónyuges en una sociedad que sea propietaria de un inmueble que constituya la residencia principal de la familia.

Descripción: Resultado de imagen para que es bienes familiaresBIENES FAMILIARES
Son bienes familiares aquellos necesarios para la adecuada subsistencia de la familia, pudiendo recaer en un inmueble que sirve de residencia principal para la familia, o los muebles que componen el ajuar del hogar que sirve de residencia principal de la familia, o los derechos o acciones en sociedades, los que pueden ser de propiedad de uno o ambos cónyuges, lo que lleva a limitar los derechos del propietario a favor de la familia, para afectar a estos bienes con la calidad de bien familiar, se debe solicitar tal declaración ante el tribunal de familia pertinente.
El  Código Civil no define lo que se entiende por “bienes familiares”, pero del tenor de las normas que regulan la institución, podríamos definirlos como aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges.
La Ley número 19.335, del año 1994, introdujo en nuestra legislación la institución regulándola en los artículos 141 al 149 del Código Civil.
Bienes que pueden declararse familiares.
a)    El inmueble que sirve de residencia principal de la familia: sin embargo deben hacerse aquí las siguientes observaciones; Debe tratarse de un bien inmueble por naturaleza, sólo puede tratarse de un inmueble, ambos cónyuges o uno de ellos, han de ser propietarios del inmueble (para Hernán Corral, no se cumplirá este requisito si se trata de un bien de propiedad común de uno de los cónyuges y de un tercero),  el inmueble debe servir “de residencia principal de la familia” (cabe excluir por tanto las casas o departamentos de veraneo, de descanso o de recreo).
ENERGÍA ELÉCTRICA
La energía eléctrica es la forma de energía que resultará de la existencia de una diferencia de potencial entre dos puntos, situación que permitirá establecer una corriente eléctrica entre ambos puntos si se los coloca en contacto por intermedio de un conductor eléctrico para obtener el trabajo mencionado.

En tanto, la energía eléctrica es una energía capaz de transformarse en muchísimas otras formas de energía como ser: la energía luminosa, la energía térmica y la energía mecánica.

El proceso funciona de la siguiente manera…la energía eléctrica se transformará en corriente eléctrica por medio de un cable conductor metálico por la diferencia de potencial que un generador esté en ese momento aplicando en sus extremos. Por tanto, cada vez que accionamos un interruptor de cualquier aparato lo que sucede es el cierre de un circuito eléctrico, generándose el pertinente movimiento de electrones a través del cable conductor, las cargas que se irán desplazando forman parte de los átomos.

El principal uso que se le da a este tipo de energía es a instancias de la tecnología como uno de sus pilares fundamentales, teniendo para el ser humano, salvo en aplicaciones muy complejas y singulares, una utilidad directa. La razón de uso indiscriminado, tanto en procesos como en aparatos de la más diversa naturaleza, se debe principalmente a las siguientes cuestiones: limpieza y sencillez a la hora de su generación, fácil transporte, conversión en otras formas de energía.




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