DERECHOS
HUMANOS INDIVIDUALES RELEVANTES A NUESTRA CONSTITUCION
Derecho a acción contra infractores y legitimidad de
resistencia.
es pública y puede ejercerse mediante simple
denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del
pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en
la Constitución. Comentario: Ayuda al pueblo en cualquier corrupción del
gobierno o estado lo cual no mucho se cumple en el país por la tanta corrupción
que hay en las alcaldías, gobiernos, etc.
Libertad de
religión.
Toda
persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público
como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más
límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía
y a los fieles de otros credos. Comentario: Esta ley es muy buena para
aquellas personas que practiquen una religión que sea extraña para otras y que
respeten está y se cumple en nuestro país por la falta de religiones que hay.
Derecho a la
propiedad privada. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de
acuerdo con la ley.
El
Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones
que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se
alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos
los guatemaltecos. Comentario: Este permite que cada persona posee bienes
como casas, carros, etc. A veces el gobierno no cumple porque viene y toma
terrenos de personas y se adueña de ellos.
Libertad
de emisión del pensamiento.
Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o
disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al
respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas,
aclaraciones y rectificaciones.
No
constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas
o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en
el ejercicio de sus cargos.
Los
funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor,
integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los
afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados.
El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de
comunicación social donde apareció la imputación.
La
actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en
ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del
pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o
decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres,
equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es
libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar
ese derecho.
La
autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el
Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción,
para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Un
jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este
artículo.
Todo
lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de
Emisión del Pensamiento.
Los
propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar
cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de
seguros de vida. Comentario: Cualquier persona puede expresar cualquier
idea y nadie lo puedo juzgar en este caso, nuestro país si acepta que todos
expresen sus ideas pero no cumple con las manifestaciones porque son muy
violentos hacia ellas.
Derecho a la libertad de la industria comercio y trabajo.
Se
reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las
limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las
leyes. Comentario: Esta ley protege a las personas para conseguir un
trabajo o las prestaciones que tiene un trabajo lo cual en nuestro país no se
da porque son muy injustos con los trabajadores que trabajan en maquilas,
albañilería, etc. Porque no les pagan y cumplen los tratos que estan en este
derecho.
Derecho de reunión y manifestación.
Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y
de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y
la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las
manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se
rigen por la ley.
Para
el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los
organizadores ante la autoridad competente. Comentario: En nuestro país no
respetan esta ley porque usan la fuerza para evitar o para sacar a las personas
que hacen una manifestación
Derecho
de libre acceso a tribunales y a dependencias del Estado.
Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y
oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de
conformidad con la ley.
Los
extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación
de justicia.
No
se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus
intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que
establecen las leyes guatemaltecas. Comentario: La ley ha sido muy
atropellado con los arrestos porque no se investigan muy profundo los casos de
asesinatos o no les dan la sentencia que deben de darles
Derecho a la
petición.
Los
habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o
colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y
deberá resolverlas conforme a la ley.
En
materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En
materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes
que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al
contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. Cometario: Se
da porque aceptan las peticiones pero no las cumple el gobierno.
Derecho de libertad de locomoción.
Toda
persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las
establecidas por ley.
No
podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al
territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los
guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La
ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta
disposición. Comentario: Esta ley se cumple en nuestro país porque nunca
hay problema en viajar de un lado a otro en todo nuestro territorio.
Derecho a la inviolabilidad de la vivienda.
La
vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de
quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se
especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las
dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del
interesado, o de su mandatario. Comentario: No mucho se cumple porque la
policía no respeta o no se le da importacia proteger a las casas del país.
Derecho
de Defensa.
La
defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna
persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.Comentario: Este derecho
se da cuando se le brinda seguridad a las personas y cuando matan a personas y
no se les brindan seguridad.
Derecho
a la vida.
El
estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la
integridad y la seguridad de la persona. Comentario: Esta ley se da en
nuestro país con dejar vivir cualquier ser humano y no se cumple en los
abortos.
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