DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS
Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la
cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben
respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también unos
deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para
vivir en sociedad y para convivir bien con los demás.
Cada derecho lleva aparejados unos deberes y
unas responsabilidades. Así, por ejemplo, como niños y jóvenes, tenéis
reconocido el derecho a la educación, pero este derecho comporta, al mismo
tiempo, un deber y una responsabilidad para vosotros: el deber de ir a la
escuela y la responsabilidad de estudiar. Otro ejemplo de que nuestros derechos
piden nuestro compromiso es que tenéis derecho a no ser agredidos y, por lo
tanto, también el deber de no agredir a los otros. Y aún otro: tenéis derecho a
la salud y, por lo tanto, el deber de ir al médico, de tomar los medicamentos,
de no actuar poniendo en peligro vuestra salud: comiendo inadecuadamente,
haciendo actividades en las que os podéis hacer daño o podéis hacer daño a los
otros y perjudicar su salud.
Por lo tanto, si queremos que los derechos de
las personas de nuestro entorno sean respetados, tenemos el deber de no
vulnerar estos derechos. Si queremos que el lugar donde vivimos sea agradable,
tenemos que respetarlo, tanto si sólo es nuestro como si es de todos.
Los derechos son las necesidades de las
personas que han sido reconocidas jurídicamente, a través de leyes
internacionales, nacionales y autonómicas. Estos derechos de todas las personas
están recogidos en la Declaración de Derechos Humanos, y en cada Estado, en su
Constitución. En Cataluña, también en el Estatuto.
Los niños o personas menores de 18 años,
tienen derecho a una atención y protección especiales. Estos derechos están
recogidos en una ley internacional que se llama Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Niños, que recoge los derechos esenciales de
los niños y los convierte en obligaciones que han de ser satisfechas por parte
de los gobiernos.
La sociedad y los padres tienen el deber de
asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en la
Convención. Las leyes y el gobierno deben ayudar a los padres en este
cumplimiento.
La Convención, que define a los
niños como seres humanos menores de 18 años (artículo 1),
establece que los derechos reconocidos en este documento afectan a todos los
niños, independientemente de cualquier otra circunstancia (artículo 2), y hace
constar que toda acción hacia los niños tiene que realizarse en su
interés (artículo 3).
En el artículo 8 se especifica que los niños
tienen derecho a que se respete su identidad; el artículo 9 habla del derecho a
crecer en su ambiente familiar y a no ser separado de los padres, si no es por
una causa mayor.
En el artículo 12 se expone el derecho
a que los puntos de vista de los niños sean respetados, mientras que el
artículo 13 hace referencia al derecho a la libertad de expresión.
Los artículos 19, 32, 33, 34, 35 y 36
establecen el derecho a ser protegidos de cualquier forma de maltrato y de
explotación.
En el artículo 23 se destacan los derechos de
los niños con discapacidad; en el 24 el derecho a la salud y en el 28 el derecho a la
educación.
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